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Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios

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La tradicional actividad de fomento regulada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra ha sido objeto de tratamiento posterior en otras normas hasta la actual Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación se tiene presente en esta ordenanza. Efectivamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.b. establece la necesidad de proceder a la adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico que la misma establece.

Ello se lleva a cabo a través de la presente ordenanza de ayudas a la rehabilitación de edificios, cuyo régimen jurídico ha de ajustarse al marco legal dimanante de la entrada en vigor de las diversas normas que han ido incidiendo en la materia subvencional y, fundamentalmente, de la entrada en vigor de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su normativa de desarrollo, a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto, se plantea la conveniencia de revisar la Ordenanza de ayudas a la rehabilitación para adaptar la tramitación de las subvenciones a este nuevo marco normativo. A pesar del título, de redacción más breve, el objeto de la ordenanza es tanto el fomento de la promoción de obras de rehabilitación y de renovación en edificios del Casco Antiguo, la rehabilitación en edificios del Primer y Segundo Ensanches, la mejora de la imagen urbana previendo ayudas a la iluminación de edificios en el Casco Antiguo como la restauración de fachada en toda la ciudad y el fomento de promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo.

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