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Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores

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La intervención en el ámbito urbanístico de la Administración municipal en la actividad de los particulares supone la previa verificación de su adecuación a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia.

La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras y la implantación de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto. Esta técnica de intervención administrativa se basa en el control de los actos de edificación y otros usos del suelo, para garantizar su adecuación y sometimiento a la legalidad y al planeamiento urbanístico.

En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, cuyos contornos ha dibujado la jurisprudencia utilizando conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como menores aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica. En el caso de obras menores el Ayuntamiento de Pamplona en su Ordenanza de Procedimiento tiene establecido un procedimiento de tramite abreviado para su otorgamiento, en el que los plazos para la expedición de la licencia se reducen a 1 mes.

El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración urbanística municipal en orden a la concesión de una licencia para estas obras, calificadas como menores, pone de manifiesto que es posible establecer una diferenciación en las mismas, ya que hay algunas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren mayores comprobaciones previas ni ulteriores actuaciones administrativas, y otras que, pese a ser sencillas, requieren, no obstante, una comprobación previa y la adopción de algunas cautelas (imposición de condiciones u   otras) que aconsejan tramitar su otorgamiento de forma expresa.

En este sentido, la presente Ordenanza pretende diferenciar las obras menores e instaurar una línea de simplificación y reducción de los trámites para aquellas de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y los controles apriorísticos innecesarios. Para ello, se prevé, junto con el procedimiento abreviado, ya establecido desde hace muchos años, implantar un nuevo procedimiento especial denominado “Régimen de Comunicación” para esas obras de extrema sencillez y simplicidad que son las que se identifican en el articulado del Título I de la Ordenanza, quedando sujetas al “Régimen de Tramitación Abreviado” las obras menores recogidas en el Titulo II de la Ordenanza.

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